Carlos Santa Engracia González y Jaume Lahoz Bonaventura fueron excluidos el pasado 18 de junio de la sociedad TOPEZONE SL tras celebrarse una junta extraordinaria en la cual la totalidad del capital con derecho a voto adoptó dicha decisión, conforme a Ley. La exclusión como socios se produce tras haber sido condenados por la Corte de Arbitraje de Madrid por competencia desleal.
Los dos Youtubers de tecnología han pasado a ser historia en topesdegama.com. Tras más de seis años de vinculación y al menos cinco años ignorando sus funciones como administradores solidarios y compitiendo de forma desleal, el 100% del capital con derecho a voto, en la presente cuestión, adoptó esta decisión el pasado mes de junio. La decisión llega tras haber sido condenados en firme a pagar más de 173.000 euros.
Se cierra un capítulo en Topesdegama.com
Antes de celebrarse la Junta Extraordinaria, Carlos Santa Engracia presentó de forma voluntaria su dimisión como administrador solidario de la sociedad e intentó por todos los medios impedir la celebración de la misma que tenía dos puntos clave en la orden del día; la aprobación de cuentas anuales de TopeZone SL y la exclusión como socio de Tope de Gama SL tras ser firme la condena por parte de la Corte de Arbitraje. La sociedad les remitió el siguiente comunicado:
«Muy señores míos,
Como administrador solidario de TOPEZONE, S.L., les remito la presente comunicación a fin de informarles de que la junta general de la sociedad, celebrada el pasado 18 de junio de 2024, ha aprobado la exclusión como socio de TOPE DE GAMA, S.L. A fin de que puedan ustedes disponer de toda la información necesaria, les remitiré mediante correo electrónico, dirigido a las cuentas que me constan de los representantes legales del socio excluido, con las que se han mantenido las últimas comunicaciones en relación con TOPEZONE, S.L., una copia del acta notarial de junta.
Como verán en dicha acta, la exclusión de TOPE DE GAMA, SL, se adoptó con el voto favorable de la totalidad del capital con derecho a voto, toda vez que las participaciones del socio a excluir quedaban fuera del cómputo de mayorías, por exigencia del artículo 190.2 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC). Y se adoptó, como verán también, por concurrir distintas causas legales de exclusión con arreglo a lo dispuesto por el artículo 350 de la LSC.
Habiéndose acordado por tanto la exclusión, les indicamos que la sociedad procederá a reembolsar el valor de sus participaciones, calculado en la fecha en que se adoptó el acuerdo».
Con esta decisión se cierra un capítulo que dura varios años donde Carlos Santa Engracia y Jaume Lahoz se desentendieron por completo de sus obligaciones en TOPEZONE SL y compitieron de forma desleal creando una web con contenidos similares y montando además una agencia de marketing que también concurría con el objeto social de la sociedad que explota dicha web.
Ahora se inicia otro capítulo y es que TOPEZONE SL exigirá el cumplimiento del pacto de socios en el cual los dos condenados deberán afrontar el pago del duplo del año causado tal y como firmaron, en pacto intersocietario, en el momento de la constitución de la sociedad. Afortunadamente la justicia es lenta pero acaba llegando y poniendo las cosas en su sitio.